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- ADQUISICIÓN DE 24 UNIDADES DE REFRESCOS EN LATA CLÁSICA. SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
- ADQUISICIÓN DE 24 UNIDADES DE JUGOS DIFERENTES SABORES/LATA. SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
- ADQUISICIÓN DE 3 BOTES DE SEMILLAS (MIX). SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
- ADQUISICIÓN DE 3 LATAS DE BEBIDA INSTANTANEA (TÉ). SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
- ADQUISICIÓN DE 5 LATAS DE GALLETAS DE 16 ONZ. SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
- ADQUISICIÓN DE 10 PAQUETES DE GALLETAS SALADAS DE 8 UNIDADES. SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
- ADQUISICIÓN DE 3 BOTES DE TAJADITAS DE PLATANO. SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
- ADQUISICIÓN DE 5 BOLSAS DE CHURROS GRANDES MIX. SEGÚN MEMORANDO DF-486-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio)
Metodo: Compra Menor
Entidad contratante: Unidad Central
Estado: Elaboración